“Explicó que son actos administrativos compuestos por directrices técnicas y operacionales que, con sujeción a la Constitución y la ley, se dictan para el ejercicio de la actividad material de policía. Bajo esta específica interpretación, determinó que la norma atacada no violaba la reserva de ley y, por lo tanto, se ajustaba a la Carta”. La Corte declaró exequible la expresión “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.