sin efectuar más precisiones hacia otro tipo de sociedades.”
De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente, “a pesar de la apariencia general de la norma, debe destacarse que, en lo relacionado con las sociedades anónimas, el artículo 8, numeral 2, literal d) de la Ley 80 de 1993 precisó que se aplica la restricción a aquellas que «no tengan el carácter de abiertas», es decir, que no estén inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores,
sin efectuar más precisiones hacia otro tipo de sociedades.”