únicos participantes del mercado que podrán comprar capacidad de transporte en el mercado primario.
CREG publicó para comentarios proyecto que modifica el artículo 8 y el numeral 1, literal b, del artículo 38 de la resolución CREG 185 de 2020, con el fin de establecer condiciones en el transporte de gas natural que permitan atender la demanda bajo situaciones excepcionales. De esta manera quedaría dispuesto que los comercializadores y los usuarios no regulados son los
únicos participantes del mercado que podrán comprar capacidad de transporte en el mercado primario.