En el texto de la providencia, la Corte declara exequible, la expresión “o privados” contenida en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 (Ley del transporte). La Corporación consideró que la disposición creada por el Legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo de las tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21 demandado, permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública.