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A través de decreto el Gobierno estableció como fecha máxima, el 31 de octubre de 2021 para que las Entidades Estatales puedan celebrar acuerdos de pago para incluir la suspensión del proceso como requisito para la celebración de estos

Escrito por  Ago 24, 2021

A través del Decreto 960-2021, se “modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un parágrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno (31) de octubre de 2021."

Parágrafo. En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente  ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, deberá realizarse a más  tardar el 31 de julio de 2022". 

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