Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Providencia del Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a la normatividad aplicable y los sujetos pasivos de la contribución a favor del Fondo Nacional de la Industria de la Construcción

Escrito por  Ago 24, 2021

La sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que, en cuanto a la responsabilidad ante el SENA del pago de los aportes con destino al FIC, el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 083 de 1976, señaló que son responsables “el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores

principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos”.  Por su parte, “el artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y, en su lugar, creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC), para que los empleadores de ese ramo de la actividad económica destinaran un aporte mensual equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores”.  La Sala concluye que: (I) son sujetos pasivos de la contribución a favor del Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC) las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria de la construcción –ocasional o permanentemente- y funjan como empleadores y (II) la responsabilidad del pago de la contribución recae: (a) en el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y (b) en los contratistas o constructores principales en los contratos a precios unitarios fijos. 

Descargar documento