El Ministerio de Ambiente proyecta adoptar formalmente el Plan Maestro de Erosión Costera (PMEC) 2025-2040. Esta medida estratégica busca enfrentar la creciente problemática de la erosión en las zonas costeras, marinas e insulares del país. El PMEC, fruto de un proceso técnico intersectorial y participativo liderado por el Comité Técnico Nacional de Gestión Integral del Territorio Marino-Costero (CTN GITMC) de la Comisión Colombiana del Océano, establece lineamientos, programas y proyectos. Su visión es construir "comunidades, ecosistemas y economía resilientes al clima", involucrando a múltiples actores públicos y privados en su implementación para orientar la planificación y gestión del riesgo en la costa colombiana.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo la dirección de la ministra (e) Irene Vélez Torres, activó un paquete de 17 medidas y recomendaciones para preparar a Colombia ante el fenómeno de El Niño. Para ello, se emitieron dos circulares: una del Ministerio de Ambiente con 10 medidas para el Sistema Nacional Ambiental y de Gestión del Riesgo, y otra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) con 7 medidas dirigidas a titulares de licencias ambientales. Las acciones se centran en la gestión hídrica, prevención de incendios, protección de fauna, ordenamiento territorial y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta y monitoreo ante los impactos climáticos.
El Ministerio de Ambiente actualizó su agenda regulatoria para 2026 con una amplia hoja de ruta normativa enfocada en residuos, biodiversidad, cambio climático, licenciamiento y gobernanza ambiental. Entre los proyectos que prevé adelantar figuran la reglamentación sobre responsables sin capacidad económica frente a pasivos ambientales, ajustes al régimen de residuos peligrosos y control de movimientos transfronterizos, además de nuevas reglas para calidad del aire y licenciamiento ambiental de proyectos energéticos e infraestructura férrea. La agenda también incluye normas sobre dragados y materiales asociados, recursos genéticos, ecosistemas costeros, consejos territoriales del agua y ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. Asimismo, contempla iniciativas sobre cambio climático, mercados de carbono, fortalecimiento del Sistema Nacional Ambiental y del Sistema Nacional de Cambio Climático, protección de biodiversidad y creación de instancias intersectoriales como las previstas para el proyecto hidroeléctrico El Quimbo y la implementación del Acuerdo de Escazú.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) amplió el cronograma de la etapa de evaluación de subsanaciones dentro del proceso de habilitación de Operadores Tecnológicos de Trazabilidad de Minerales (OTTM), con el propósito de revisar integralmente los documentos corregidos y garantizar la transparencia del procedimiento. La entidad informó que la revisión de las solicitudes subsanadas se extenderá del 20 de mayo al 23 de junio de 2026, mientras que la publicación de resultados quedó programada para el 24 de junio y la recepción de observaciones para el 25 de junio. Posteriormente, las respuestas a observaciones y los resultados definitivos de la etapa jurídica, financiera y técnica se divulgarán el 8 de julio. El cronograma prevé además verificaciones y pruebas técnicas entre julio y septiembre, y fija para el 16 de octubre de 2026 la entrega oficial del listado de OTTM habilitados.
La ANH actualizó las tarifas, el Precio Base Po y los formatos para la liquidación de los derechos económicos aplicables a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. La entidad fijó en 3,1357 % la variación anual del Índice de Precios al Productor (PPI) de Estados Unidos, porcentaje que servirá para ajustar los cobros asociados al uso del subsuelo, aportes para fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y derechos por precios altos. La resolución también actualiza los formatos para la liquidación y pago de estas obligaciones económicas en contratos E&P y TEA, tanto en áreas continentales como costa afuera. Asimismo, la ANH precisó que los pagos solo se entenderán cumplidos una vez se acredite su cancelación efectiva y se remita la documentación soporte dentro de los plazos establecidos.
La SSPD precisó que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) son parte integral del servicio público domiciliario de alcantarillado, rigiéndose por la Ley 142 de 1994 y normativas concordantes. La construcción, operación y mantenimiento de estas infraestructuras son responsabilidad del prestador del servicio de alcantarillado, o del municipio si lo administra directamente, y la inversión se recupera a través de las tarifas a los usuarios. Los prestadores deben desarrollar y someter a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La SSPD subraya que las PTAR se consideran componentes de la red primaria de alcantarillado y su gestión debe adherirse estrictamente al régimen de servicios públicos, buscando la eficiencia en el saneamiento y el beneficio del usuario final.
El Gobierno reconoció oficialmente el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. El objetivo es identificar y caracterizar a las personas, familias (incluyendo animales domésticos), comunidades y unidades productivas afectadas, con un énfasis especial en la protección de los derechos de mujeres y niñas en situación vulnerable, además de salvaguardar la soberanía y seguridad alimentaria del país. Para gestionar esta problemática, se crea el Registro Único de Desplazamiento Ambiental (RUDA), administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que incluirá a quienes estén en riesgo o ya se encuentren en esta condición, así como a los evacuados preventivamente. La UNGRD será la encargada de certificar las situaciones que den origen a este desplazamiento.
La CREG dispuso a consulta pública un proyecto de resolución que busca modificar el Índice NE, un parámetro para la activación del Estatuto de Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el sector eléctrico nacional. Esta medida, basada en la experiencia de fenómenos como El Niño y recomendaciones del Centro Nacional de Despacho, tiene como objetivo asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, adaptando los criterios de seguimiento del nivel de embalse útil. La propuesta ajusta las reglas de activación, especialmente para la estación de verano, permitiendo a la CREG definir el umbral del volumen útil agregado del SIN, eliminando el condicionante anterior, y así garantizar una oferta energética eficiente ante las dinámicas del sistema.
La CREG precisó lineamientos para la selección de ejecutores de pruebas y verificaciones en plantas solares y eólicas, buscando normalizar operaciones con incumplimientos técnicos y actualizar requisitos operativos en las redes del país. Las pruebas serán realizadas por personas jurídicas, universidades o centros de investigación, elegidos bajo criterios estrictos de formación, experiencia e idoneidad, propuestos por el CNO y avalados por el Comité de Expertos, conforme a las Resoluciones CREG 148 de 2021, 101 011 de 2022 y 101 104 de 2026.
La Superintendencia de Sociedades ha emitido un concepto clave sobre la gestión corporativa. Se aclara que no hay prelación legal entre capitalizar utilidades o realizar aumentos de capital con nuevos aportes, siendo decisiones autónomas. Respecto a la readquisición de acciones, la creación de reservas no exige una distribución previa de utilidades; la sociedad puede apropiar directamente los fondos. Además, los recursos de la enajenación de acciones readquiridas se destinan a los socios como utilidad, salvo que se cree una reserva específica. En cuanto a los grupos empresariales, la entidad confirma que no hay prohibición para que un mismo revisor fiscal (persona natural o jurídica) ejerza en la matriz y sus subordinadas, aunque debe mantener independencia y ética profesional. Finalmente, enfatiza que los conflictos de interés en negocios entre empresas del grupo requieren que los administradores se abstengan, pudiendo solicitar autorización del máximo órgano social si no hay perjuicio, sin que la declaración formal del grupo altere la configuración del conflicto, aunque sí los requisitos de información.