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DIAN aclara tratamiento tributario y reglas aplicables a criptoactivos en Colombia

Escrito por  Jun 03, 2026

La DIAN aclaró que, ante la ausencia de una ley que defina expresamente los criptoactivos o sus proveedores para fines tributarios, se aplican las reglas generales del Estatuto Tributario. Los criptoactivos son considerados activos intangibles, cuyo valor patrimonial y costo fiscal se determinan bajo las normas existentes. La adopción del estándar internacional CARF para el intercambio de información se fundamenta en las facultades de la DIAN, no en una ley específica. No hay regulación particular para datos biométricos, que se rigen por la ley de protección de datos, ni sanciones exclusivas; se aplica el régimen general de facturación y el artículo 651 del Estatuto Tributario para el reporte de información. La debida diligencia de los exchanges para identificar residencia fiscal se ampara en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Junio 2026 18:28