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A primer debate proyecto de ley para crear el régimen jurídico de responsabilidad penal para las personas jurídicas de derecho privado

Escrito por  Ene 22, 2021

Las personas jurídicas de derecho privado responderán penalmente por los delitos contra la administración pública, contra el medio ambiente, contra el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por todos aquellos delitos que afecten el patrimonio público. 

Las disposiciones serán aplicables a personas jurídicas de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y, las personas jurídicas interpuestas involucradas, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta. Las personas jurídicas son responsables penalmente por los delitos señalados en el artículo 473A, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por:  Sus representantes legales, revisor fiscal, contador, auditor, socios, accionistas de sociedades anónimas de familia, administradores, directivos o quienes realicen actividades de administración y supervisión.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Abril 2021 10:21