Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“La Sala precisa que en la sentencia del 14 de agosto de 2019, se concluyó que «en los eventos contemplados en el ordinal 2.º del artículo 100 del CPACA la única consecuencia jurídica que deriva de que se haya demandado el título ejecutivo es la eventual suspensión del procedimiento de cobro coactivo, bajo las condiciones fijadas por el ordinal 2.º del artículo 101 del CPACA;

El Consejo de Estado analizó la regulación del término para resolver el recurso de reconsideración y la configuración del silencio administrativo positivo. La Sala indicó que “el artículo 734 del Estatuto Tributario dispone que el recurso de reconsideración se entenderá fallado a favor del contribuyente si transcurrido el término señalado en el artículo 732 ibidem, este no se ha

La Sala observa que en la sentencia de primera instancia, “se declaró la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, presentada el 12 de abril de 2012, estando probado en el expediente que dicha declaración fue objeto de corrección por el contribuyente el 30 de julio de 2012, la que a su turno fue corregida por la declaración de corrección del 10 de agosto de 2012,

El Decreto 176-2022, adiciona varios aspectos al decreto Único del sector Tributario, en consideración a que “conforme con el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, a partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática será más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables.

Para la Sala, ante la inexistencia de la personería jurídica del ESE Hospital San Juan de Dios de San Vicente de Chucurí, “los actos sancionatorios no constituyen título ejecutivo que puedan ser objeto de cobro en vía administrativa de forma extensiva a quien fue en su momento el liquidador, pues se reitera, los actos fueron proferidos dos años después de la publicación en la Gaceta Departamental del acta de cierre de la ESE Hospital San Juan de Dios de San Vicente de Chucurí.