con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses (numeral 5)”.
“La citada disposición establece que, entre otros documentos, prestan mérito ejecutivo: (I) los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional (numeral 3) y (II) las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación
con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses (numeral 5)”.