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“El artículo 828 del ET señala los documentos que prestan mérito ejecutivo para el cobro coactivo, que sirven de soporte jurídico para que la administración inicie el proceso mediante la expedición del correspondiente mandamiento de pago”: CE

Escrito por  Ene 26, 2022

“La citada disposición establece que, entre otros documentos, prestan mérito ejecutivo: (I) los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional (numeral 3) y (II) las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación

con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses (numeral 5)”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Enero 2022 11:06