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Concepto jurídico de MinAmbiente sobre el contexto normativo de las actividades mineras en la Sabana de Bogotá y determinantes ambientales en un EOT

Escrito por  May 31, 2023

La Entidad precisó que “el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, faculta a este Ministerio a regular dicha norma, la cual no solo, en su elaboración cuenta con la colaboración de entre otras entidades, de las autoridades ambientales que ejercen sus funciones en el territorio que

comprende la Sabana de Bogotá, y se considera que no impide para que dichas autoridades puedan reservar, declarar y delimitar áreas protegidas o ecosistemas de importancia ambiental, así como los suelos de protección por parte de la entidad territorial respectiva, en ejercicio de sus funciones dadas por el artículo 313 de la Carta Política de 1991 y Ley 388 de 1997 que permiten a las entidades territoriales reglamentar los usos del suelo, entre estos los suelos de protección”.

“Dentro de los tramites de licencia ambiental ante las corporaciones autónomas regionales, se deberán evaluar entre otros asuntos los temas de determinantes ambientales, ecosistemas ambientales, suelos de protección para determinar la viabilidad de un proyecto, obra o actividad minera. Por último, se precisa al peticionario que este Ministerio no tiene competencia para revisar ni decidir sobre la legalidad de los actos administrativos que expide las corporaciones autónomas regionales, teniendo en cuenta que estas gozan de autonomía, conforme con el artículo 150 numera 7 de la Carta Política de 1991”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Junio 2023 21:25