La ANM precisa que la suspensión de actividades en un título minero debe ser solicitada y justificada por el titular mediante circunstancias transitorias técnicas o económicas, sin constituir fuerza mayor o caso fortuito. La ANM autoriza la suspensión por plazos generalmente entre 6 y 12 meses, prorrogables si se mantiene la causal y exige presentación de plan de mitigación para preservar el título y continuidad de la explotación. La suspensión debe ser temporal, debidamente motivada y respaldada, con control técnico y jurídico de la ANM. Suspensiones no autorizadas o incumplimientos pueden generar multas, sanciones y hasta caducidad del contrato.