Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), que rechazaron y archivaron la solicitud de formalización de minería tradicional, Estas resoluciones negaron la legalización minera argumentando que el área solicitada estaba totalmente superpuesta con títulos mineros vigentes. Sin embargo, el Consejo encontró que la ANM vulneró normas superiores al no adelantar previamente el proceso de mediación previsto en el inciso tercero del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, indispensable para resolver superposiciones. La omisión del trámite de mediación y del debido proceso configuró una irregularidad que justificó la suspensión. Además, se acreditó que el rechazo causaría perjuicios materiales al demandante, afectando su derecho a la minería tradicional.

La póliza minero-ambiental, establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001, debe mantenerse vigente por tres años adicionales tras la terminación o caducidad del contrato de concesión minera. Esta póliza garantiza el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y el resarcimiento de daños identificados en el acta de recibo o liquidación. Su vigencia extendida cumple una función esencial garantista, asegurando la protección del interés público y la reparación de perjuicios derivados del incumplimiento. La efectividad de la póliza se ejecuta mediante acto administrativo una vez agotados los derechos de defensa, según la Resolución 338 de 2014 de la ANM. El monto asegurado debe ajustarse anualmente y cubrir porcentajes establecidos para cada etapa del contrato, pudiendo dividirse para fases de exploración, construcción y explotación. Esta disposición busca asegurar un respaldo financiero que garantice la reparación ambiental y el cumplimiento postcontractual de las obligaciones mineras, en coherencia con el marco legal vigente y los principios constitucionales.

La ANM precisó que las condiciones para expedir la póliza minero-ambiental están reguladas por el artículo 280 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) y la Resolución 338 de 2014. La responsabilidad de definir y cumplir con estas condiciones recae legal y contractualmente en el titular minero, quien debe realizar las diligencias necesarias para la constitución y renovación de la garantía. Sin embargo, la ANM, a través de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, puede expedir constancias que establezcan, a solicitud del concesionario, las condiciones en que debe emitirse la póliza para facilitar el cumplimiento de esta obligación. Esto implica que la emisión de conceptos técnicos por parte de la ANM no es una obligación sino una función discrecional y en algunos casos rogada.

La carta que el Ministro de Minas dirigió recientemente al Gobernador de Boyacá tuvo por propósito informar sobre los avances y desafíos derivados del paro minero, en especial respecto a la compra y comercialización de carbón, la inclusión y formalización de pequeños mineros, y la realización del Foro de Transición Energética Justa y Democrática (TEJD). Busca fortalecer la articulación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación para garantizar una respuesta coordinada y efectiva. Además, pretende asegurar la continuidad o reprogramación del foro, promoviendo un espacio institucional bajo liderazgo territorial que integre a los mineros y permita avanzar en la transición energética y el desarrollo sostenible del sector minero en Boyacá. Descargar texto

La ANM precisa que no es posible ceder una propuesta de contrato de concesión minera en trámite, pues esta solo otorga una expectativa o derecho de prelación, no un derecho transmisible,. Respecto a la suspensión de contratos de concesión, la ANM señala que las obligaciones contractuales no se suspenden totalmente; por ejemplo, el pago del canon superficiario y la vigencia de pólizas deben continuar, y la suspensión temporal no modifica el término total del contrato. En caso de escisión societaria que transfiera títulos mineros a una nueva sociedad, esta no está obligada a demostrar capacidad económica según la Resolución ANM 1007 de 2023, dado que la autoridad minera no interviene en el trámite societario, aunque puede realizar estudios caso por caso.