El MinCulturas publica este proyecto para integrar el Capítulo del Pueblo Rrom en el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 con el fin de garantizar los derechos culturales, autonomía y autodeterminación de este grupo étnico, en respuesta a una solicitud de 2019 del Consejo Nacional de Cultura. La formulación del capítulo se realizó a través de una "Ruta Metodológica" que incluyó un proceso de Consulta Previa con once encuentros con Kumpañys y organizaciones Rrom para identificar sus necesidades. Este capítulo, protocolizado por la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom, es una herramienta clave de obligatorio cumplimiento para el diseño e implementación de políticas y programas culturales que aseguren el desarrollo y acceso a servicios culturales para el pueblo Rrom a nivel nacional y territorial.
El Consejo de Estado interpretó el artículo 64 del Código de Minas señalando que esta norma establece límites cuantitativos y espaciales para la delimitación de concesiones mineras en cauces y riberas, fijando un máximo de 5.000 hectáreas y un trayecto de 5 kilómetros para el polígono de concesión. No establece una prohibición absoluta sobre el número de corrientes de agua que un polígono puede contener. La expresión "una corriente de agua" funciona como parámetro para medir el límite espacial, no como restricción excluyente. Si el legislador hubiese querido prohibir la coexistencia de varias corrientes dentro de un polígono lo habría expresado categóricamente. Así, la norma busca evitar la adjudicación desproporcionada y proteger el ambiente, sin vetar la existencia de múltiples cauces en un mismo polígono. La autoridad minera no puede fundamentar rechazos en una interpretación restrictiva que no encuentra respaldo legal ni ambiental.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclaró que no existe una figura jurídica alternativa a las concesiones concurrentes para solicitar la explotación de minerales distintos en áreas ya concedidas. Este mecanismo, regulado por la Ley 685 de 2001 y el Decreto 2653 de 2003, permite que un tercero presente una propuesta sobre un mineral diferente no incluido en un título vigente con Programa de Trabajos e Inversiones aprobado, siempre que no se haya solicitado la adición de dicho mineral y se demuestre la compatibilidad técnica mediante un peritaje. Aunque el sistema de cuadrícula minera prohíbe superposiciones geométricas, las concesiones concurrentes son una excepción que requiere audiencia con el titular inicial para proteger su derecho de prioridad y garantizar la viabilidad operativa y ambiental, siguiendo un procedimiento riguroso y transparente a cargo de la ANM. No se aplican para áreas en trámite de concesión.
La Entidad explicó que es posible presentar solicitud de contrato de concesión minera regida por la Ley 685 de 2001 por parte de dos personas, una natural y otra jurídica (incluyendo sociedades en comandita), siempre que cada una acredite de manera independiente el cumplimiento de la capacidad económica y demás requisitos legales aplicables conforme a la normativa vigente. La sociedad en comandita debe contener en su objeto social de manera expresa y específica las actividades mineras, según lo exige el artículo 17 del Código de Minas. Además, la evaluación de la capacidad económica se rige íntegramente por lo establecido en la Resolución ANM 1007 de 2023, la cual contempla que cada proponente debe cumplir con los indicadores correspondientes para continuar con el trámite del contrato.
La ANM aclaró que no existe prohibición legal para desarrollar proyectos turísticos o académicos en frentes mineros subterráneos inactivos dentro de un contrato de concesión minera, siempre que se cumpla la normativa sectorial aplicable en turismo, seguridad y medio ambiente. La evaluación y autorización dependerán del informe concreto del titular minero sobre el proyecto y la etapa en que se desarrolla, considerando aspectos técnicos, permisos municipales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La ANM supervisa el cumplimiento normativo durante la vigencia del título minero, sin afectar competencias ambientales u otras autoridades. Sin embargo, sus conceptos jurídicos son de carácter general y no vinculantes para casos específicos. La seguridad, especialmente en relación con el acceso de menores, será evaluada en función del detalle del proyecto presentado.