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Lunes, 26 Octubre 2026

Edición 1750 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela contra la sentencia del 20 de noviembre de 2023, proferida por esta misma Corporación, que revocó una decisión favorable a ASEAR S.A. E.S.P. en un proceso de reparación directa relacionado con las actuaciones administrativas derivadas de la disposición irregular de residuos hospitalarios en Barranquilla. El accionante alegó vulneraciones a sus derechos fundamentales y cuestionó la decisión por supuestos defectos fácticos y sustantivos. La Sala precisó que la tutela contra providencias judiciales debe presentarse dentro de un plazo razonable y que, aunque el término de seis meses no constituye una caducidad absoluta, pueden existir circunstancias excepcionales que justifiquen la tardanza. En este caso, la sentencia fue notificada en diciembre de 2023 y la tutela solo fue presentada el 11 de noviembre de 2025, más de un año y diez meses después, sin que se acreditaran razones válidas para la demora ni un perjuicio irremediable. Por ello, concluyó que no se cumplió el requisito de inmediatez y declaró improcedente el amparo.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto para asegurar la continuidad del servicio público de aseo en Colombia ante futuras declaratorias de emergencia económica, social y ecológica. Dada la vulnerabilidad de la infraestructura y la operatividad de este servicio fundamental en situaciones de crisis, que pueden generar interrupciones graves, la iniciativa busca establecer un marco regulatorio flexible. Este permitiría a los prestadores modificar temporalmente frecuencias y horarios de recolección, utilizar vehículos alternativos y facilitar la gestión de residuos de construcción y demolición, así como el acceso a incentivos para la recuperación de infraestructura. El objetivo es salvaguardar la salud pública y el ambiente, garantizando que los ciudadanos continúen recibiendo un servicio de aseo eficiente, incluso bajo condiciones excepcionales que afecten el normal funcionamiento del país.

El Ministerio de Ambiente precisó que el diseño, fabricación y ensamblaje de vehículos tácticos militares blindados no requiere una licencia ambiental específica, dado que estas actividades no están incluidas en el listado taxativo del Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, las empresas deben obtener permisos, concesiones y autorizaciones ambientales específicas si sus operaciones implican el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, o generan impactos ambientales. Esto abarca permisos de emisiones atmosféricas, vertimientos, concesión de aguas y gestión de residuos (ordinarios y peligrosos). Las fuentes móviles tácticas militares están exentas del certificado de emisiones por prueba dinámica. Si una instalación industrial existente cuenta con licencia y se añade esta producción, podría necesitar una modificación. Las obligaciones se definirán caso a caso, según las características del proyecto y los impactos, sin exigencias especiales por ser del sector defensa.

La DIAN absolvió una consulta sobre el Impuesto Nacional a Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) para empaques. La Entidad explicó que la Corte Constitucional expandió significativamente su alcance, eliminando la restricción previa de "consumo propio". En consecuencia, desde el 25 de julio de 2025, el IPUSUI se aplica no solo a la importación de plásticos para envasar, empacar o embalar destinados al uso personal, sino también a aquellos con fines de comercialización y a los que ingresan al país como parte del embalaje de productos terminados. La causación del impuesto es instantánea al momento de la importación, con plazos de declaración y pago diferenciados para el año 2025, incluyendo vencimientos en febrero y normativas especiales para la segunda mitad del año. Es relevante destacar que este impuesto puede no aplicarse si se presenta una Certificación de Economía Circular, fomentando prácticas sostenibles.

La CRA explicó aspectos sobre la aplicación de descuentos en el costo de recolección y transporte de residuos. La autoridad establece que la antigüedad de los vehículos compactadores, fundamental para estos cálculos, se computa desde la fecha de su compra, independientemente de si son nuevos o usados, o si se adquieren mediante modalidades como leasing. Para vehículos en arrendamiento, la referencia es la fecha del contrato, reconociendo el desgaste y uso efectivo del activo, no solo la propiedad. El seguimiento del descuento debe ser mensual, ajustándose ante cambios en la flota, mientras que su aplicación tarifaria a los usuarios es semestral.