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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó cómo las empresas de aseo deben aplicar el cálculo del promedio de kilómetros de barrido cuando los municipios actualizan sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Esta aclaración busca que las tarifas reflejen de manera precisa las nuevas condiciones de prestación del servicio. Los prestadores deben ajustar la longitud de vías y áreas barridas tan pronto el PGIRS se modifique, iniciando el cálculo del promedio mensual con la información actualizada desde el primer periodo de facturación siguiente al cambio. Este proceso asegura una adaptación ágil de los costos, armonizando la regulación tarifaria con las directrices territoriales y manteniendo la transparencia para los usuarios.

La CRA precisó aspectos frente la reciente metodología tarifaria del servicio de aseo, especialmente en la disposición final de residuos. Ante inquietudes sobre si el cobro por captura y tratamiento de biogás aplica solo a celdas operativas, la entidad ha precisado que el reconocimiento no se limita a estas. Incluye también celdas cerradas o en posclausura que continúen generando biogás y requieran manejo ambiental, distinguiendo entre cierres parciales, cubiertos por costos de operación, y el cierre definitivo del relleno, que cuenta con provisiones tarifarias específicas.

La Agencia Nacional de Minería precisó aspectos sobre la disposición final de minerales como estaño, casiterita y cuarzo, así como el manejo del mercurio. La entidad subraya que, si bien administra el recurso minero del Estado, las competencias para el tratamiento y disposición de sustancias peligrosas, incluido el mercurio, corresponden a las autoridades ambientales. Reitera la prohibición del mercurio en actividades mineras y su gestión bajo el estricto régimen de residuos peligrosos. Respecto a los minerales, su destino final depende de su origen lícito, exigiendo trazabilidad y certificación; los provenientes de explotación ilegal estarán sujetos a decomiso por autoridades de policía y ambientales, según la normativa vigente. La minería de subsistencia debe evaluarse caso por caso, cumpliendo requisitos de manualidad y no uso de maquinaria.

La Agencia Nacional de Minería aclaró medidas regulatorias aplicables a la licencia ambiental para actividades de explotación minera en Contratos de Concesión y Contratos Especiales de Concesión derivados de propuestas con requisitos diferenciales. La normatividad vigente, orientada por el principio de sostenibilidad y protección del medio ambiente, establece que este instrumento es una condición indispensable antes de iniciar cualquier labor extractiva, incluso en contratos con requisitos diferenciales o procesos de formalización. La licencia ambiental no es un mero formalismo, sino una herramienta crucial para prevenir y mitigar impactos ambientales.

MinAmbiente precisó que el registro fotográfico constituye una prueba documental que debe ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que cumpla condiciones de autenticidad, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. Al citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, señaló que una fotografía permite representar un hecho, pero su valor probatorio no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de que pueda establecerse que la imagen corresponde efectivamente a los hechos que se pretenden demostrar. Por ello, debe existir certeza sobre su origen y las circunstancias de tiempo y lugar en que fue captada, y resulta necesario cotejarla con testimonios, documentos u otros medios de prueba. El Ministerio agregó que, si estos elementos no pueden establecerse, la fotografía tendrá un valor probatorio relativo y será apreciada por el juez junto con las demás pruebas.