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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad de la medida preventiva impuesta por la CVC a García Gómez Agroinversiones S.A., al concluir que la suspensión de la actividad porcícola en la Granja Villa Rica estuvo sustentada en afectaciones ambientales acreditadas. Las visitas técnicas evidenciaron vertimientos de aguas residuales sin tratamiento y sin permiso al río Cauca, contaminación fecal, olores ofensivos, captación de aguas subterráneas no autorizada y ocupación de la zona forestal protectora del río. La Sala precisó que el concepto municipal de uso del suelo y la antigüedad de la actividad no constituían un derecho adquirido para operar al margen de las obligaciones ambientales, ni impedían a la CVC ejercer sus competencias de prevención y control. Por ello, determinó que la medida era legal y no vulneró la propiedad privada, la buena fe ni el debido proceso.

La ANM precisó que la margen de un río definida ambientalmente no equivale automáticamente al "borde de mina" para calcular regalías de materiales de arrastre, lo cual requiere análisis técnico caso por caso. Además, precisó que los materiales usados por entidades territoriales en obras de mitigación, bajo un régimen excepcional, deben pagar las regalías correspondientes. La ANM también profundizó en las condiciones para la minería de subsistencia, especificando los tipos de terrenos y herramientas manuales permitidas, y advierte que sus conceptos son ilustrativos y no vinculantes.

La SSPD precisó que el acceso al servicio público de acueducto está sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos y legales, y que la viabilidad y disponibilidad inmediata constituyen un trámite previo a la conexión. En el perímetro urbano, los prestadores deben resolver estas solicitudes y sustentar técnica, jurídica y económicamente cualquier negativa; fuera de este ámbito, corresponde al municipio garantizar la prestación. En materia ambiental, la Superintendencia resaltó que los prestadores deben obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios necesarios y cumplir la normativa municipal, ambiental y técnica. Para el alcantarillado, deben cumplir las normas de vertimiento, contar con permiso de vertimiento o PSMV y exigir el cumplimiento de dichas normas. Sobre las tarifas, aclaró que pueden actualizarse cuando se acumule una variación mínima del 3 % en los índices previstos, mientras que las conexiones fraudulentas pueden generar suspensión, terminación del contrato y responsabilidad penal por defraudación de fluidos.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre el uso de los fondos provenientes de las transferencias del sector eléctrico por parte de los municipios. Estos recursos, concebidos como una contribución compensatoria por el impacto ambiental, deben priorizar proyectos de saneamiento básico y mejora del medio ambiente, como acueductos, alcantarillados y gestión de residuos. Adicionalmente, se enfatiza que la inversión debe concentrarse en la conservación de ecosistemas de páramos cuando estos existan en la jurisdicción. La ubicación geográfica de los proyectos debe estar directamente ligada a las áreas impactadas por la generación de energía, como la cuenca hidrográfica o la zona de influencia del proyecto, asegurando que las inversiones beneficien la restauración ambiental pertinente.

La DIAN precisó los requisitos para acreditar la no causación del impuesto a los productos plásticos de un solo uso. La entidad señaló que el único documento válido para acceder a este tratamiento es el Certificado de Economía Circular (CEC), expedido exclusivamente por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con una vigencia de un año. Asimismo, aclaró que otras certificaciones o el cumplimiento de planes de gestión de envases y empaques, por sí solos, no generan la exención ni la reducción del gravamen. En consecuencia, la presentación del CEC constituye un requisito indispensable para acreditar la no causación del impuesto. La DIAN también precisó el contenido mínimo que debe incluir este certificado.