El Ministerio de Ambiente precisó que el diseño, fabricación y ensamblaje de vehículos tácticos militares blindados no requiere una licencia ambiental específica, dado que estas actividades no están incluidas en el listado taxativo del Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, las empresas deben obtener permisos, concesiones y autorizaciones ambientales específicas si sus operaciones implican el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, o generan impactos ambientales. Esto abarca permisos de emisiones atmosféricas, vertimientos, concesión de aguas y gestión de residuos (ordinarios y peligrosos). Las fuentes móviles tácticas militares están exentas del certificado de emisiones por prueba dinámica. Si una instalación industrial existente cuenta con licencia y se añade esta producción, podría necesitar una modificación. Las obligaciones se definirán caso a caso, según las características del proyecto y los impactos, sin exigencias especiales por ser del sector defensa.
La DIAN absolvió una consulta sobre el Impuesto Nacional a Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI) para empaques. La Entidad explicó que la Corte Constitucional expandió significativamente su alcance, eliminando la restricción previa de "consumo propio". En consecuencia, desde el 25 de julio de 2025, el IPUSUI se aplica no solo a la importación de plásticos para envasar, empacar o embalar destinados al uso personal, sino también a aquellos con fines de comercialización y a los que ingresan al país como parte del embalaje de productos terminados. La causación del impuesto es instantánea al momento de la importación, con plazos de declaración y pago diferenciados para el año 2025, incluyendo vencimientos en febrero y normativas especiales para la segunda mitad del año. Es relevante destacar que este impuesto puede no aplicarse si se presenta una Certificación de Economía Circular, fomentando prácticas sostenibles.
La CRA explicó aspectos sobre la aplicación de descuentos en el costo de recolección y transporte de residuos. La autoridad establece que la antigüedad de los vehículos compactadores, fundamental para estos cálculos, se computa desde la fecha de su compra, independientemente de si son nuevos o usados, o si se adquieren mediante modalidades como leasing. Para vehículos en arrendamiento, la referencia es la fecha del contrato, reconociendo el desgaste y uso efectivo del activo, no solo la propiedad. El seguimiento del descuento debe ser mensual, ajustándose ante cambios en la flota, mientras que su aplicación tarifaria a los usuarios es semestral.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, analizó la diferencia entre daño ambiental puro e impuro y su acreditación en un proceso de reparación directa contra Ecopetrol S.A. por un derrame de crudo ocurrido el 5 de marzo de 2005, tras el accidente de un vehículo que transportaba petróleo, que afectó los predios “El Placer” y “El Recreo”, en Guaduas. Los demandantes alegaron muerte de animales, destrucción de cultivos, contaminación del suelo y fuentes hídricas y deterioro de la capa vegetal. La Sala precisó que el daño ambiental puro recae sobre el ambiente como interés colectivo, mientras el impuro afecta derechos o intereses particulares. Advirtió que la contaminación, por sí sola, no configura un daño indemnizable y que la modulación probatoria solo procede excepcionalmente para acreditar el nexo causal, no para suplir la prueba del daño, cuya realidad, entidad y alcance deben demostrarse con certeza.
El Consejo de Estado analizó la responsabilidad patrimonial derivada de la tala de árboles realizada en un predio afectado por una servidumbre de conducción de energía eléctrica. El caso se originó cuando los propietarios de un inmueble en Sabanalarga demandaron a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA por la tala, el 25 de septiembre de 2017, de árboles frutales, maderables y ornamentales ubicados en la franja de servidumbre. La empresa, por su parte, formuló demanda de reconvención por los mayores costos que, según afirmó, ocasionó la negativa de los propietarios a permitir el ingreso para efectuar el mantenimiento de la línea. La Sala precisó que la tala estaba relacionada con el ejercicio de la servidumbre y con la necesidad de mantener las condiciones de seguridad de la línea; además, concluyó que no se acreditó la afectación económica alegada por los propietarios, pues la sola demostración de la tala no permite presumir el daño patrimonial, que debe probarse de manera cierta.