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Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: I) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, II) de vínculos personales relativos al parentesco o

El proyecto busca modificar el literal c del artículo 90 de la ley 1474 de 2011 en cuanto a la inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna conducta por haber sido objeto de dos declaratorias de incumplimiento y haber sido

El viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado del despacho del Ministerio de Tecnologías de la Información, consultó a la Sala sobre la ejecutabilidad de las disposiciones contenidas en el artículo vigésimo séptimo común a las Resoluciones 597 y 598 de 2014. El artículo en cuestión asigna a los antiguos concesionarios de telefonía celular el deber de pagar una contraprestación económica por el uso de los bienes y elementos que debieron ser devueltos al Estado como consecuencia de la aplicación de la cláusula de reversión que fue pactada en los contratos de concesión 001, 002, 003, 004, 005 y 006.

Los convenios de asociación tienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.

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 “Para la suspensión del proceso por prejudicialidad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se debe acreditar que la sentencia que debe proferirse en el proceso depende de la decisión de otro proceso, puesto que la cuestión debatida en este último resulta