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Sala de Consulta del CE analizó la exigibilidad de la obligación de pago de la contraprestación por el uso de bienes objeto de la reversión pactada en un contrato de concesión para la prestación del servicio de telefonía celular

Escrito por  Ago 15, 2023

El viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado del despacho del Ministerio de Tecnologías de la Información, consultó a la Sala sobre la ejecutabilidad de las disposiciones contenidas en el artículo vigésimo séptimo común a las Resoluciones 597 y 598 de 2014. El artículo en cuestión asigna a los antiguos concesionarios de telefonía celular el deber de pagar una contraprestación económica por el uso de los bienes y elementos que debieron ser devueltos al Estado como consecuencia de la aplicación de la cláusula de reversión que fue pactada en los contratos de concesión 001, 002, 003, 004, 005 y 006.

La Sala puntualizó: “la obligación cuya imposición prevé el artículo vigésimo séptimo de las resoluciones no es actualmente ejecutable por las siguientes razones: en primer lugar, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones carece de competencia para aprobar nuevos actos administrativos que establezcan el valor de la contraprestación de uso de los bienes destinados al cumplimiento del objeto contractual. En segundo término, por las razones expuestas en este concepto, no se realizó la liquidación de los contratos de concesión ni se determinó —dentro del término fijado para tal efecto en las Resoluciones 597 y 598— la forma de pago de la contraprestación por el uso de los bienes afectos a la concesión; estas circunstancias —concluye la Sala— anulan la posibilidad de ejecutar en la actualidad la obligación establecida en el artículo vigésimo séptimo”.

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