El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos administrativos emitidos por el DADEP al declarar el incumplimiento parcial del contrato y hacer efectiva la cláusula penal, porque la parte demandante no desvirtuó la presunción de validez de dichos actos. Se estableció que las irregularidades señaladas no configuran nulidad, ya que no afectaron sustancialmente el sentido del acto ni vulneraron garantías fundamentales del debido proceso. En específico, no hubo vicio en el trámite de recusación ni vulneración en el ejercicio del derecho de petición, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y al análisis jurisprudencial sobre nulidades procedimentales. Además, la irregularidad formal encontrada carece de la entidad necesaria para provocar la nulidad. Por tanto, se concluyó que la actuación administrativa fue válida y regular en sus efectos jurídicos, aunque no irreprochable.