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Lunes, 10 Agosto 2026

Edición 1697 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la nulidad del Contrato de Concesión celebrado entre el Municipio de Chía y Iluminaciones de la Sabana S.A.S. debido a que se constató que el contrato incumplió disposiciones legales, afectando negativamente el servicio de alumbrado público, lo cual impacta el interés general de los habitantes. La Sala destacó que la nulidad tiene potencial para afectar la continuidad del servicio, por lo que decidió modular los efectos de esta declaración, difiriendo por 10 meses su aplicación para garantizar la transición y permitir al municipio adelantar el proceso contractual subsiguiente para mantenimiento, operación y expansión del sistema. Además, se rechazaron las solicitudes de aclaración sobre obligaciones de pago y reversión de bienes, precisando los términos de la liquidación conforme al artículo 1742 del Código Civil y la Ley 80 de 1993.

El Juzgado de Cali admitió la demanda presentada por la Asociación Futuro Ambiental, que reclama a la CRA incluir en la construcción del nuevo marco tarifario de aprovechamiento a las organizaciones de recicladores de oficio. La demanda alega que la CRA ha vulnerado derechos fundamentales como la participación ciudadana, el debido proceso, la igualdad real y el trabajo digno, al excluir sistemáticamente a las organizaciones desde 2024. A pesar de múltiples solicitudes y derechos de petición, la CRA no garantizó espacios efectivos de participación ni cumplió compromisos asumidos. La demanda señala que esta exclusión reproduce desigualdades históricas, afecta la subsistencia de recicladores vulnerables y contraviene el Decreto 1381 de 2024 y la jurisprudencia constitucional que exige un trato preferencial para este sector. Por ello, se solicita la nulidad del proyecto tarifario hasta que la CRA garantice un proceso incluyente y deliberativo con los recicladores de oficio.

El Consejo de Estado condenó al IDÚ y a los contratistas encargados de la fase II de Transmilenio por negligencia relacionada con la muerte de 21 niños del Colegio Agustiniano Norte en 2004. Se comprobó que una máquina recicladora de asfalto, bajo contrato del Consorcio Alianza Suba Tramo II, transitó por sus propios medios sin autorización ni condiciones de seguridad, violando normas de tránsito para vehículos pesados. Esta acción irresponsable incrementó significativamente el riesgo, provocando el accidente fatal al volcarse sobre un bus escolar. Además, tras un accidente previo, el consorcio no implementó medidas preventivas. La falta de vigilancia y control por parte del IDÚ y la omisión contractual constituyeron causas determinantes del siniestro y la pérdida de vidas humanas.

El Consejo de Estado analizó el concepto y régimen jurídico de los contratos de administración de atención educativa para población étnica, enfatizando su naturaleza destinada a garantizar el derecho a una educación adaptada culturalmente. La Sala reconoce la importancia de liquidar judicialmente estos contratos para determinar el cumplimiento efectivo y el estado final de las obligaciones adquiridas, incluyendo el reconocimiento de prestaciones adicionales realizadas de buena fe durante la ejecución, como el aumento del número de estudiantes atendidos. La liquidación debe incorporar un análisis completo del balance económico, técnico y jurídico, basándose en informes rigurosos de interventoría que validen la población atendida y sustenten las reclamaciones económicas, asegurando así el equilibrio contractual y la protección del derecho a la educación para comunidades indígenas.

El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia porque quedó probado que tanto el Municipio de San Andrés de Sotavento como la empresa Aguas del Sinú E.S.P. son responsables del daño causado por el vertimiento inadecuado de aguas residuales en fuentes hídricas del predio "El Palmar". El municipio incumplió sus deberes normativos y de vigilancia, al entregar la prestación del servicio sin un plan de saneamiento adecuado y permitir la contaminación, mientras que la empresa no gestionó adecuadamente el tratamiento y disposición de las aguas residuales. Por ello, la responsabilidad recae en ambas entidades, afectando derechos ambientales y económicos de los demandantes.