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Lunes, 10 Agosto 2026

Edición 1697 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró nulas las circulares del Ministerio de Transporte que instruían a alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito a imponer sanciones por falta de revisión técnico-mecánica basándose en datos del RUNT, incluso a vehículos que no estuvieran en circulación. La Sala consideró que la norma legal (Ley 769 de 2002) establece que las sanciones por revisión técnico-mecánica aplican a vehículos que "transitan" y requieren una constatación en tránsito, por lo que sancionar vehículos estacionados o no en circulación mediante datos de RUNT carece de definición jurídica clara y excede la competencia reglamentaria. Además, se cuestionó el uso exclusivo de medios tecnológicos para imponer sanciones sin inspección física previa, afectando derechos de audiencia y defensa. Por ello, imponer infracciones a vehículos no circulantes mediante estas circulares fue considerado ilegal y se ordenó su nulidad.

El Consejo de Estado decretó como medida cautelar que la Secretaría Técnica del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) convoque a una reunión, conforme al Acuerdo 08 de 16 de octubre de 2020, para discutir los efectos del proyecto de resolución sobre los lineamientos de ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. La decisión responde a la necesidad de garantizar la participación y concertación entre las autoridades, actores territoriales y personas afectadas, evitando perjuicios a derechos colectivos como el ambiente sano y el acceso al agua. Se advirtió que la falta de discusión y coordinación podría generar inconsistencias con planes territoriales y afectar la implementación de medidas para la descontaminación del río Bogotá. Así, el Consejo procura asegurar la gestión integrada y la protección ambiental conforme a la sentencia de 28 de marzo de 2014, protegiendo la estabilidad ecológica, hidrológica y social de la cuenca hidrográfica.

El Consejo de Estado no procedió a adelantar un juicio de nulidad contra la norma del extinto Inderena que fija la liquidación y montos de tasas para el aprovechamiento de bosques naturales porque la misma fue expedida antes de la Constitución de 1991. Según la jurisprudencia citada, la validez de los actos administrativos debe evaluarse con base en el marco legal vigente al momento de su emisión, sin exigir que cumplan con normas posteriores o cambios constitucionales. Se indicó que la nulidad solo procede si se demuestra que la decisión carece de fundamentos legales en ese momento, que la autoridad era incompetente, o que hubo violaciones procesales o de derechos fundamentales en la expedición. Además, la figura de la "ilegalidad sobreviniente" no es competencia del juez administrativo para declarar nulidad, sino que corresponde a un fenómeno de decaimiento de la norma cuya eficacia se pierde por cambios posteriores en el ordenamiento jurídico. Por ello, no se estudió la nulidad basada en normas posteriores ni en la Constitución de 1991, sino que se preservó la validez conforme al derecho vigente en 1982.

La Sala de Consulta declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para adelantar el proceso contra la asesora contratista del municipio por omisión en verificación contractual, porque la conducta en cuestión está vinculada al ejercicio profesional del abogado. Según el artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado, los abogados en ejercicio que asesoran a entidades públicas están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de dicha Comisión. Aunque puede haber competencia paralela con la Procuraduría por posibles incumplimientos contractuales, solo la Comisión puede investigar faltas profesionales específicas. Así, se protege la función pública y el correcto ejercicio profesional, garantizando el debido proceso y respetando la autonomía municipal para evaluar el cumplimiento contractual.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al Ministerio de Ambiente para consultar ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la procedencia de la consulta previa para la adopción del plan de manejo de las reservas forestales La Elvira y Cerro Dapa-Carisucio porque, según el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Ley 3570 de 2011, este Ministerio es el ejecutor del POA encargado de adoptar el plan. La adopción del plan es una medida administrativa que afecta directamente a grupos étnicos, por lo que requiere consulta previa. Aunque las corporaciones autónomas regionales como la CVC deben realizar los estudios técnicos, la competencia para liderar la consulta previa recae en el Ministerio de Ambiente, siendo el Ministerio del Interior la autoridad que dirige el proceso de consulta previa, garantizando la participación y protección de los derechos de las comunidades étnicas afectadas.