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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, y una votación de 9-0, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 que contiene exenciones transitorias del IVA para ciertos productos médicos y clínicos indispensables para el tratamiento de pacientes que sufren el COVID-19.

En Sala Plena Virtual, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución, con votación 9-0 el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”.

La Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”. 

El Consejo de Estado declaró legal un acto administrativo por medio del cual la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) determinó que los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro tenían derecho preferencial sobre la provisión de nombramientos en encargo. Los  nombramientos en provisionalidad y en encargo dentro de la planta de personal de la Superintendencia se efectuaron en mayo de 2016, lo que condujo a algunos funcionarios de carrera administrativa a presentar las respectivas reclamaciones, por considerar que conservaban un derecho preferente frente a tales nombramientos que no fue respetado.

Cursa en el Congreso un proyecto de Acto Legislativo para reformar la Constitución en dirección a modificar el artículo 325 de la Constitución que permita integrar en una Región Metropolitana al Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y a los municipios que deseen ingresar a esta institucionalidad. Esto es, que puedan participar no solo los municipios circunvecinos sino aquellos cuyas relaciones funcionales con el Distrito así lo ameriten, manteniendo en cualquier caso su autonomía, prohibiendo taxativamente cualquier posibilidad de anexión. Esta propuesta, además, fue planteada en los programas de gobierno y ahora está contenida en los Planes de Desarrollo de Bogotá y de Cundinamarca.