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Jueves, 15 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG solicitó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible que reporten sus gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) desglosados por actividad para el año fiscal 2025. Esta medida, fundamentada en la Ley 142 de 1994, busca garantizar que las empresas mantengan contabilidad separada para cada servicio y actividad. La información deberá ser enviada utilizando plantillas específicas, asegurando que los datos coincidan con los estados financieros y lo reportado en el Sistema Único de Información (SUI).

Ante la consulta de la Alcaldía de Piedras sobre la prescripción y el marco legal para el cobro de tasas, sobretasas y multas ambientales, el Ministerio de Ambiente aclaró que, al ser tributos, estas obligaciones se rigen por el Estatuto Tributario. La acción de cobro prescribe en cinco años desde su exigibilidad, la cual inicia el 1 de enero del año siguiente a la causación. Es fundamental que la prescripción sea alegada por el deudor, y los procesos de cobro coactivo deben seguir lo estipulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.

El Ministerio de Ambiente publicó instrucciones para la implementación del Decreto Ley 1275 de 2024. Su objetivo es orientar a las entidades del Sistema Nacional Ambiental y a las autoridades indígenas en un proceso de alistamiento institucional y territorial. La circular busca fortalecer la gestión ambiental mediante el diálogo intercultural, reconociendo las competencias de los pueblos indígenas sin reemplazar las funciones existentes de otras autoridades. Se promueve la coordinación, complementariedad y el pluralismo jurídico, permitiendo a las autoridades indígenas adoptar normas ambientales más rigurosas en sus territorios, siempre en aras de la protección armónica de los ecosistemas y el bienestar cultural.

La CREG modificó la norma que rige los contratos de energía en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Para asegurar la continuidad del servicio en estas áreas vulnerables, se extendió la vigencia para prorrogar o firmar nuevos contratos. Antes, el plazo máximo era agosto de 2026; ahora, se permitirá hasta el 30 de agosto de 2028, con posibles extensiones adicionales hasta el 30 de agosto de 2032. Esta decisión responde a la falta de competencia efectiva, los desafíos financieros y logísticos, y la necesidad de más tiempo para estructurar procesos de contratación adecuados, evitando así riesgos en la prestación del servicio.

 La CREG decidió no confirmar el estado de riesgo en el sistema eléctrico colombiano, a pesar de una alerta previa del Centro Nacional de Despacho (XM). Tras analizar la situación, la CREG concluyó que Colombia posee suficiente generación térmica para manejar los niveles hídricos de los embalses, que se mantienen por encima del 50% histórico. Aunque los aportes de agua han bajado y se anticipa el fenómeno de El Niño, la demanda de energía está controlada. El sistema eléctrico seguirá bajo estrecha vigilancia y se reitera el llamado al consumo responsable.