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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado declaro la nulidad del artículo décimo noveno, en el aparte que precisa que la última calificación de servicios aportada por el Servidor Público “deberá ser igual o superior a 80 puntos”, contenida en el Acuerdo PSAA106837 de 2010  “Por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales” y la nulidad de los artículos décimo octavo y décimo

La Sala concluye que “el Gobierno Nacional, al expedir el Decreto 383 de 2007, en desarrollo de la ley marco 1004 de 2005, no le estaba permitido regular asuntos fuera de los lineamientos señalados por el legislador, esto es, no podría el presidente fijar objetivos diferentes o desviarse de los criterios enunciados por el Congreso en la ley marco”.

La Alta Corte “unificó la jurisprudencia de la Sección sobre la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Concretamente, la Sala estableció cuál es la incidencia de la falta de

“La Sala considera pertinente, por importancia jurídica, unificar su jurisprudencia en punto a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación (…) resulta necesario unificar la posición de la Sección Tercera sobre la materia para sostener que,

“El Departamento de Casanare realizó una inversión de recursos públicos para evitar que el centro poblado Bocas del Pauto se inundara, a través de la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial. Sin embargo, esta infraestructura no entró en funcionamiento por errores que se presentaron durante el diseño y la construcción,