los cuales podían ser conjurados con la intervención adecuada del Secretario de Obras Públicas y Transporte, teniendo en cuenta que tenía la competencia para ello, por razón de las funciones del empleo”. “La parte demandante, al omitir los deberes que le asistían, contribuyó con la lesión del patrimonio público. En el expediente no obran pruebas que permitan inferir que la parte demandante realizó acciones o adoptó decisiones dirigidas a garantizar “la inversión hecha”; por el contrario, los resultados del contrato de obra núm. 009 de 2007 indican que no cumplió con sus funciones de forma eficaz”.