El servicio público de aseo está integrado por varias actividades, dentro de las cuales se encuentra la de disposición.
El servicio público de acueducto, llamado también servicio público domiciliario distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento.
La restricción al derecho a la circulación no afecta la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en ningún caso, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios pueden abstenerse de prestar los servicios públicos domiciliarios que desarrollan.
Si un ente territorial decide asumir en forma directa el pago total o parcial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios asentados en su territorio, deberá suscribir un acuerdo de transferencia de recursos con el prestador o prestadores que correspondan, de manera que estos últimos acepten el pago que se les ofrece respecto de los usuarios que correspondan al beneficio económico que haya otorgado el municipio o distrito.
Las tarifas que cobran los prestadores en sus facturas deben garantizar la recuperación de los costos y gastos de: operación, incluyendo expansión y reposición de los activos y el mantenimiento de las redes y activos.