La Sala destaca que los accionantes exponen, como fundamento del defecto sustantivo, las dos conclusiones a las que arribó el juez contencioso en la sentencia de 30 de mayo de 2019, las cuales deben ser diferenciadas y analizadas por separado: i) por una parte, sostienen que ellos nunca atacaron la legalidad de los actos administrativos, sino las “actuaciones irregulares” que se deprendieron como consecuencia de estos, por lo cual, estiman que el error del juez consistió en creer que estas actuaciones no podían ser demandadas a través de la acción de reparación directa, sino de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; y ii), por otra parte, aseveraron que el juez contencioso omitió analizar la responsabilidad de la Superintendencia como consecuencia del ejercicio irregular de las funciones de inspección, vigilancia y control.