Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

De acuerdo con el comunicado, “La Comisionada es economista de la Universidad Nacional de Colombia, candidata a magister en ordenamiento urbano regional de la misma universidad. Ha sido investigadora de las economías de los sectores populares y se ha desempeñado

La Entidad señaló que no hace parte del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentre a cargo del municipio, con excepción de los municipios que presten esté servicio en corredores nacionales o departamentales ubicados dentro del perímetro

La Entidad señaló que de conformidad con el numeral 32 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 20152, “el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas,

 La Sala confirmó el auto suplicado al considerar que en el presente asunto el usuario tiene interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, debía ser notificado del auto admisorio de la demanda. En el presente caso, la Resolución expedida por la Directora

“De acuerdo con los artículos 6 y 14 de la Ley 142 de 1994, un municipio prestador directo es aquel que presta servicios públicos domiciliarios a través de estructuras que comparten la personalidad jurídica del municipio, es decir, que hacen parte del sector central de la