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Jueves, 25 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Entidad explicó que la definición del perímetro de servicio proviene directamente de la ley. Así, el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 19971 establece que a fin de evitar que haya zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, “(…) el

Y teniendo en cuenta, entre otros, el uso del predio, como el factor de subsidio o contribución definido por el concejo municipal, -agrega el presente concepto-. “Por otro lado, en cuanto al cálculo de la tarifa para los servicios públicos, el artículo 90 de la Ley 142 de 19943

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“La mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio. La mora se configura cuando se incumple con el plazo para el pago de las