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Repaso normativo de la SSPD sobre la prestación directa de servicios a cargo de los municipios y la libertad de entrada y libre competencia

Escrito por  Ene 31, 2023

“De acuerdo con los artículos 6 y 14 de la Ley 142 de 1994, un municipio prestador directo es aquel que presta servicios públicos domiciliarios a través de estructuras que comparten la personalidad jurídica del municipio, es decir, que hacen parte del sector central de la

administración municipal. Así mismo, es importante reiterar que en caso de prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, al Concejo del municipio prestador le corresponde: (I) reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos, (II) adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, (III) autorizar al alcalde para celebrar contratos y (IV) dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gasto, de modo que se asegura la eficiente prestación de los servicios públicos”.

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