administración municipal. Así mismo, es importante reiterar que en caso de prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, al Concejo del municipio prestador le corresponde: (I) reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos, (II) adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, (III) autorizar al alcalde para celebrar contratos y (IV) dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gasto, de modo que se asegura la eficiente prestación de los servicios públicos”.