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SSPD: no hace parte del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentre a cargo del municipio

Escrito por  Feb 01, 2023

La Entidad señaló que no hace parte del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentre a cargo del municipio, con excepción de los municipios que presten esté servicio en corredores nacionales o departamentales ubicados dentro del perímetro

urbano y rural.

El servicio de alumbrado público es un servicio público de carácter no domiciliario, cuyo objeto es dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación para el desarrollo normal de actividades dentro de un municipio o distrito. Este servicio, comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema. El servicio de alumbrado público puede ser financiado con un impuesto o mediante la sobretasa del impuesto predial, correspondiendo a los municipios y distritos la obligación de incluir en rubros presupuestales y cuentas contables e independientes, los costos de la prestación del referido servicio.

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