En Sala Plena del 2 de junio, la Corte declaró inexequible, el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. La Corte concluyó que la disposición acusada “vulneraba el principio de unidad de materia por cuanto: excedía la vigencia
Para la Sala, no le asiste razón al demandante “cuando manifiesta que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los Tribunales de Ética Médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada en el proceso regido por la Ley 23 de 1981, incluso,
“La Corte se pronunció en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1949 de 2019. De conformidad con la demanda, tal disposición debía declararse inexequible por cuanto atribuir la competencia de los recobros a la ADRES desconocía: (I) el derecho al debido proceso, pues, al permitirse realizar descuentos directos se erigiría
A través de Decreto queda establecido que, si una persona que ha recibido la vacuna contra el Covid -19 presenta una reacción adversa a la vacunación, debe recibir la atención en salud que requiera por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los regímenes especiales y de excepción, y los prestadores de servicios de salud que brinden los servicios de salud requeridos deben clasificar el evento como leve o grave.
La Sala, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, declaró nulas las Resoluciones 273-2020 y 288-2020 y 356-2020, expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de las cuales suspendieron los términos para el pago de condenas judiciales y prorrogaron la medida entre el 27 de abril y el 11 de mayo y entre el 25 y el 31 de mayo de 2020.