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Viernes, 22 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de la Circular, el ministerio de Salud impartió algunas orientaciones relacionadas con el aforo para los eventos públicos y privados, con fundamento en las consideraciones indicadas en la presente comunicación.

Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

A través del presente proyectode norma, el MinSalud reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias con entidades de derecho privado de las que trata el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020, para la adquisición de vacunas contra el Covid-19. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

La Sala levantó reserva de una consulta elevada a esta Corporación en el año 2018, por parte del Ministro de Salud y Protección Social en el que solicitó que se absolvieran algunos interrogantes relacionados con las normas aplicables a las facturas de salud, en especial, el régimen de prescripción y caducidad que aplican a estas facturas. La Sala indicó que “a las facturas que se expiden