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Consejo de Estado: resoluciones expedidas por Medicina Legal, que suspendieron el pago de condenas judiciales, fueron declaradas nulas, al encontrarlas manifiestamente contrarias al ordenamiento superior

Escrito por  Jun 03, 2021

La Sala, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, declaró nulas las Resoluciones 273-2020 y 288-2020 y 356-2020, expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de las cuales suspendieron los términos para el pago de condenas judiciales y prorrogaron la medida entre el 27 de abril y el 11 de mayo y entre el 25 y el 31 de mayo de 2020.

Estos actos se expidieron en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. La providencia cita la sentencia de la Corte Constitucional “C-242 de 2020, que declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, pues consideró que la suspensión del pago de sentencias constituye una limitación del derecho a la “tutela judicial efectiva” y que no se encamina a conjurar las causas del estado de excepción por la pandemia del coronavirus COVID-19, ni sus efectos en la Administración. Estimó que no se indicaron las razones para la medida. Resaltó que la medida de suspensión del pago de condenas judiciales resultaba desproporcionada e imponía una carga adicional a los beneficiarios, que ya se habían sometido a las vicisitudes de un proceso judicial para defender sus intereses. Agregó que el pago podía hacerse a través del uso de herramientas tecnológicas”.

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Modificado por última vez en Jueves, 03 Junio 2021 08:14