Estos actos se expidieron en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. La providencia cita la sentencia de la Corte Constitucional “C-242 de 2020, que declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, pues consideró que la suspensión del pago de sentencias constituye una limitación del derecho a la “tutela judicial efectiva” y que no se encamina a conjurar las causas del estado de excepción por la pandemia del coronavirus COVID-19, ni sus efectos en la Administración. Estimó que no se indicaron las razones para la medida. Resaltó que la medida de suspensión del pago de condenas judiciales resultaba desproporcionada e imponía una carga adicional a los beneficiarios, que ya se habían sometido a las vicisitudes de un proceso judicial para defender sus intereses. Agregó que el pago podía hacerse a través del uso de herramientas tecnológicas”.