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Viernes, 22 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarias departamentales y distritales de salud, o la entidad que haga sus veces para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

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El ministerio de Salud expidió una resolución a través de la cual modifica la Resolución 1313 del 2020, en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico.

“El cargue de la información deberá realizarse por parte de los responsables del personal antes mencionado, a más tardar e130 de junio de 2021". El Ministerio advirtió que los responsables del cargue de datos deben reportar información adicional, lo que aunado a la importancia de asegurar el proceso de transición a la firma electrónica, conlleva a la necesidad de ampliar el plazo de reporte de

Las disposiciones contenidas en la resolución expedida por MinSalud aplican a los productos cárnicos comestibles en los diferentes eslabones desde plantas de beneficio animal y a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y expendio, así como el transporte de las canales, carne y productos cárnicos comestibles, entre otros.

A través del acto administrativo, el MinSalud prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021.