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Martes, 06 Octubre 2026

Edición 1736 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente actos administrativos de Corporinoquia y sus modificaciones, que establecieron las "Medidas de Manejo Ambiental" (MMA). La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Corporación, al considerar que dicho instrumento de gestión ambiental, que exigía estudios técnicos, evaluación, aprobación, control, seguimiento y cobro para proyectos agrícolas, forestales y agroindustriales, no estaba previsto en la legislación vigente. La autoridad ambiental carecía de facultades para incorporar tal régimen al orden jurídico. Se aclaró que la suspensión provisional por falsa motivación de hecho no aplica cuando se cuestiona la veracidad o respaldo técnico de los motivos, ya que esto requiere valoración probatoria de la sentencia, no la confrontación normativa exigida para la medida cautelar.

El Consejo de Estado confirmó y actualizó la multa impuesta a Maquinaria Ingeniería Construcción y Obras S.A.S. (Miko S.A.S.) por incumplimientos contractuales frente a Ecopetrol S.A., en un litigio relacionado con la ejecución de obras viales, entre ellas la construcción del puente Quebrada Cupiaguera y sus obras de acceso. La decisión estableció en $723.976.490,62 el valor de la multa, al considerar acreditados varios incumplimientos, entre ellos la omisión de informar una inhabilidad sobreviniente, la subcontratación sin autorización, el incumplimiento del cronograma y la falta de pago de obligaciones laborales y tributarias. El Consejo de Estado precisó que, al tratarse de un contrato regido por el derecho privado, las multas tienen naturaleza sancionatoria y no meramente conminatoria, por lo que su imposición resulta válida incluso después de finalizada la ejecución contractual. Asimismo, descartó la aplicación de la Ley 80 de 1993, confirmó que el pago de la multa estuviera respaldado por el seguro de cumplimiento y ordenó, además, el pago de la cláusula penal pecuniaria.

Colombia Compra analizó la viabilidad de activar el amparo de estabilidad y calidad en contratos de obra pública de larga duración para tramos recibidos definitivamente antes de la terminación integral del contrato, respetando el principio de indivisibilidad de la garantía y las reglas de suficiencia de la póliza. Concluye que es jurídicamente viable. La Agencia argumenta que la indivisibilidad de la garantía no significa que todos los amparos deban iniciar simultáneamente, sino que cada uno es autónomo respecto a su riesgo y vigencia. El criterio clave para la operatividad del amparo no es la culminación formal del contrato, sino la existencia de una obra donde pueda manifestarse el riesgo de estabilidad y calidad. Esta postura protege el interés público ante posibles defectos post-recepción parcial, siempre que la garantía mantenga la suficiencia y las condiciones contractuales definan claramente el alcance de la infraestructura.

La Corte Constitucional precisó el derecho al agua potable, la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, al analizar la exigencia de licencia de construcción para conectar el servicio de acueducto a una vivienda ya habitada. El Alto Tribunal determinó que condicionar la conexión a un requisito extralegal, como la licencia para edificaciones existentes, vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad. Ordenó garantizar un suministro provisional de agua mínimo (50 litros/día por persona) y reevaluar la conexión sin impedimentos indebidos, enfatizando que las irregularidades urbanísticas no pueden negar el acceso al mínimo vital y que la dependencia de terceros para el agua no es compatible con la dignidad humana.

El Gobierno ha propuesto ajustes a la normativa de licencias urbanísticas para responder a los desafíos surgidos tras el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta medida, impulsada por la declaratoria de desastre nacional en varios departamentos, busca aliviar el impacto en el sector de la construcción y garantizar la seguridad de las edificaciones. Se plantea extender automáticamente por doce meses la vigencia de las licencias activas en las zonas afectadas, facilitando la culminación de obras. Además, se simplifican los requisitos para reforzamiento estructural, exigiendo solo el cumplimiento de la norma sismorresistente vigente. Se elimina la necesidad de licencia para demoliciones en áreas de desastre, agilizando la remoción de estructuras peligrosas. Finalmente, la reconstrucción ahora deberá adherirse a los estándares sismorresistentes actuales, asegurando mayor protección y resiliencia para el futuro.