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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez. Por lo anterior, la Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia y con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 1267 de 2023, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la confianza legítima en cabeza de los beneficiarios de las medidas del decreto”.

EPM es una empresa industrial y comercial de Estado de servicios públicos domiciliarios sujeta, por tanto, a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 que, en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 365, fija el régimen jurídico de tales servicios, que comprende el de los actos y contratos de sus prestadores, materia en la que dispone –en sus artículos 31 y 32– que, por regla general, se rigen por el derecho privado, lo que implica que, en principio, actúan en escenarios de equivalencia negocial, bajo las mismas condiciones de que gozan los particulares en sus negociaciones y, por tanto, no prevalidas de las prerrogativas propias del ejercicio de la función administrativa reconocidas a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. En línea con lo dicho, los actos que estas empresas profieren en curso de la ejecución del contrato tienen esa naturaleza: actos jurídicos contractuales, mas no administrativos, puesto que provienen de las manifestaciones que emiten bajo la órbita negocial por lo que deben examinarse bajo las normas que los rigen y los institutos que su naturaleza les impone. No obstante, por expresa disposición legal, si se trata de contratos donde se incluyó las cláusulas excepcionales, las decisiones proferidas en ejercicio de éstas, sí adquieren la connotación de actos administrativos, al ser emitidas con base en las prerrogativas públicas –no propias del escenario negocial, cimentado en la libre competencia del mercado.

Para la SDA el proyecto de Acuerdo No. 128 de 2024, mediante el cual se fomenta el uso de vehículos livianos de bajas y cero emisiones a través de incentivos económicos, sociales y educativos para su implementación en Bogotá, no establece una definición de vehículos de bajas emisiones y realiza una réplica de los artículos de la Ley 1954 de 2019, a través de la cual se aprobó el acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, en el articulado de la iniciativa. De allí, que no se reglamenta de manera específica cómo se impulsará la movilidad eléctrica del Distrito Capital a través del establecimientos y adopción de esquemas de incentivos económicos. En adición, el proyecto de acuerdo establece las mismas disposiciones de proyectos de acuerdo de años anteriores, Proyectos de Acuerdo 394 de 2021 y 061 de 2022.

“Es así como el año pasado, 2.405 empresas de transporte trasladaron mercancías en 152.424 vehículos, generando 10.697.208 manifiestos de carga. Así mismo, en 2023 se movilizaron más de 5.400 millones de galones (carga lo que representó un incremento de 11.8%, con respecto a la cifra de 2022”.

A través del presente proyecto de nora, el MinAmbiente buscaría establecer que el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) será administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la coordinación de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo, para lo cual se contará con el apoyo técnico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Las especificaciones de uso del RENARE para los usuarios, serán las establecidas en su Guía Técnica, la cual será actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.