El ministerio de Transporte postergó la obligatoriedad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción, inicialmente prevista para el 14 de septiembre de 2026. Esta medida pospone la exigencia por un término de tres meses, contados desde la fecha original. La decisión se toma para ordenar una revisión integral del esquema de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), debido a que la información disponible no permite verificar que la red de CALE cuente con la capacidad instalada suficiente para garantizar un acceso efectivo, continuo y oportuno a la ciudadanía para los trámites de expedición y recategorización de licencias. Durante este periodo, los procesos continuarán bajo los requisitos previos, y el certificado solo será exigible un mes después de una nueva notificación del Ministerio, una vez se valide la adecuada capacidad de los CALE.
La UNGRD orientó la planeación, ejecución y evaluación del Simulacro Nacional de Respuesta a Emergencias 2026, programado para el 21 de octubre. La planeación requiere definir objetivos específicos, escenarios, instrumentos a validar y capacidades a probar, con asistencia técnica de la UNGRD. La ejecución se divide en dos momentos: 10:00 a.m. para sectores, entidades, comunidades y ciudadanía, y 2:00 p.m. para autoridades territoriales, validando Estrategias Territoriales de Respuesta a Emergencias (ETRE). La evaluación posterior a cada ejercicio permite identificar fortalezas y oportunidades de mejora, con reportes que servirán para ajustar instrumentos y consolidar un proceso continuo de preparación, ejecución, evaluación y mejora.
Minvivienda precisó que la instalación de puntos de carga eléctricos en parqueaderos de visitantes de Propiedad Horizontal exige respetar su naturaleza como bienes comunes de uso general y rotativo. La explotación económica de áreas comunes es viable si no modifica su destino esencial, impide la circulación, afecta la estructura o incumple normativas. Las decisiones que impacten el régimen sustancial del uso común o los derechos de copropiedad requieren aprobación de la Asamblea General, no del Consejo de Administración. La promoción de la movilidad eléctrica debe armonizarse con la Ley 675 de 2001, sin desconocer las competencias y reglas internas de la PH.
La ANM precisó que la margen de un río definida ambientalmente no equivale automáticamente al "borde de mina" para calcular regalías de materiales de arrastre, lo cual requiere análisis técnico caso por caso. Además, precisó que los materiales usados por entidades territoriales en obras de mitigación, bajo un régimen excepcional, deben pagar las regalías correspondientes. La ANM también profundizó en las condiciones para la minería de subsistencia, especificando los tipos de terrenos y herramientas manuales permitidas, y advierte que sus conceptos son ilustrativos y no vinculantes.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relacionados con la transferencia adicional a cargo del sector eléctrico. En cumplimiento del mandato constitucional de proteger el medio ambiente y gestionar los recursos naturales, la legislación ya contemplaba contribuciones de las empresas generadoras de energía destinadas a fines ambientales. Posteriormente, a raíz de la declaratoria de emergencia en varias regiones por alteraciones hídricas, se estableció de manera temporal una contribución adicional del 2 % sobre las ventas brutas de energía, destinada a financiar medidas ambientales y de gestión del riesgo. Frente a las inquietudes sobre la destinación de este porcentaje adicional, el Ministerio señaló que debe transferirse en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales, con el propósito de fortalecer su capacidad financiera para ejecutar proyectos urgentes de recuperación y prevención en las zonas afectadas por la emergencia.