Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución, se adoptó el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) como la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los términos y condiciones de la Solicitud de Control de Cambios, Fichas de los indicadores y Clasificación de las entidades.

Las demandas acumuladas coinciden en solicitar que, a título de restablecimiento del derecho, se declare que el IDU no podía hacer efectiva garantía de calidad de los contratos de diseño e interventoría, y que se reembolse el valor pagado por dicho concepto. En consecuencia, al declararse la nulidad de los actos demandados, la Sala accedió a dicha pretensión y condenó al IDU a reintegrar a los integrantes del Consorcio Los Héroes y a los integrantes del Consorcio Intervías la suma de dinero que hubieran pagado en virtud de la declaratoria del siniestro. Para este efecto, los integrantes de los dos consorcios deberán presentar una cuenta de cobro en la que debe especificar la fecha del pago, su correspondiente soporte y realizar la correspondiente actualización. Respecto de los valores reconocidos no procede el pago de intereses moratorios porque la obligación de reintegro solo surge una vez se encuentre en firme la condena.

De acuerdo con la providencia, la Corporación Autónoma del Atlántico no adelantó acciones pertinentes y oportunas para evitar el secado del recurso hídrico del humedal y si bien no se había probado el nexo causal de la situación que afrontó la Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne, las acciones ejercidas por la Corporación, a efectos de recuperar el recurso hídrico de la Ciénaga, no eran suficientes si se pretende evitar un daño contingente que a futuro se pueda presentar con los cambios climáticos ni garantizan a futuro la sostenibilidad hídrica y la ronda de la Ciénaga.

Para la Sala, es evidente la responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en la amenaza y vulneración de los derechos colectivos, por lo que el Tribunal la instó a impedir que se adelanten construcciones en las áreas colindantes a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, especialmente estaciones de servicio de combustible. La EAAB S.A.ESP a través del Memorando Interno, frente a los riesgos que implicaba la construcción de la estación de servicio “ El Manantial”, indicó lo siguiente: “Ante la posible construcción de una estación de gasolina en la vía que de Bogotá conduce hacia La Calera en un predio denominado "El Leño", ubicado en la vereda San Rafael, que está justo al frente del embalse, esta Gerencia Corporativa ha solicitado a las diferentes autoridades municipales y ambientales un pronunciamiento oficial al respecto. Podría verse afectada el agua del embalse de San Rafael ante una situación de emergencia se presente en la operación de la estación de servicio”.

La alcaldía de Bogotá Actualizó el límite superior de los rangos tarifarios por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública, en un 10,81% según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el SMMLV. Para motocicletas, desde $49 hasta $195 y para automóvil, desde $70 hasta $279.