El Gobierno ha propuesto ajustes a la normativa de licencias urbanísticas para responder a los desafíos surgidos tras el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta medida, impulsada por la declaratoria de desastre nacional en varios departamentos, busca aliviar el impacto en el sector de la construcción y garantizar la seguridad de las edificaciones. Se plantea extender automáticamente por doce meses la vigencia de las licencias activas en las zonas afectadas, facilitando la culminación de obras. Además, se simplifican los requisitos para reforzamiento estructural, exigiendo solo el cumplimiento de la norma sismorresistente vigente. Se elimina la necesidad de licencia para demoliciones en áreas de desastre, agilizando la remoción de estructuras peligrosas. Finalmente, la reconstrucción ahora deberá adherirse a los estándares sismorresistentes actuales, asegurando mayor protección y resiliencia para el futuro.
Una nueva Ley busca proteger la continuidad de los negocios y facilitar que los clientes puedan ubicar a sus comercios habituales tras el traslado del establecimiento. Para ello, permite a los arrendatarios de locales comerciales, una vez terminado el contrato de arrendamiento, instalar durante un mes en el antiguo establecimiento un aviso visible con su nueva dirección y referencias comerciales. La medida prohíbe que el propietario del inmueble o terceros obstaculicen el ejercicio de este derecho y establece multas para quienes lo incumplan. Con ello, se busca preservar la relación con los clientes, promover la competencia leal y proteger el esfuerzo empresarial.
El Ministerio de Ambiente abordó una inquietud relacionada con el cobro de tarifas de seguimiento ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. La entidad sostiene que dichos cobros son obligatorios y recurrentes mientras el permiso ambiental esté vigente y existan condiciones u obligaciones por cumplir, incluso si la obra civil ha finalizado. Subraya que la legislación actual no prevé ajustes por proporcionalidad o exoneraciones basándose en que una estructura, como una obra vial, no genere impactos constantes. Los costos se calculan según profesionales, viáticos y análisis técnicos requeridos, dependiendo de cada seguimiento. Para finalizar estos cobros, se debe demostrar la aprobación de las obras y el cumplimiento total de todas las obligaciones impuestas en el permiso.
El Fondo Nacional de Vivienda fijó fechas límite para los hogares con cupos preasignados de subsidios de vivienda prioritario para 2026. Los establecimientos de crédito y entidades financieras deberán cargar la documentación, incluyendo la aprobación del crédito y el avalúo del inmueble, hasta el 15 de octubre. Para aquellos hogares cuya información inicial necesita ajustes, el plazo de subsanación se extiende hasta el 22 de octubre. La marcación final para la asignación del subsidio debe completarse antes del 23 de noviembre. Incumplir estas fechas resultará en la anulación definitiva de la reserva del cupo, enfatizando la importancia de la gestión oportuna para garantizar el acceso a la vivienda.
El Consejo de Estado aclaró que la carga de probar la extinción de las obligaciones por pago o cumplimiento corresponde al contratista y no a la entidad estatal. La corporación señaló que los pagos parciales y las actas de avance no constituyen, por sí mismos, un pago definitivo ni implican la aceptación plena de la prestación, por lo que la Administración puede apartarse de su contenido cuando la realidad contractual difiera de lo consignado o cuando se evidencie una supervisión deficiente. Asimismo, indicó que los principios de buena fe y confianza legítima deben interpretarse en sentido objetivo, lo que exige respetar lo pactado y cumplir las obligaciones, pero no supone una aceptación irreflexiva de los informes presentados. Finalmente, precisó que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato debe analizarse de manera integral, con el propósito de garantizar un punto de no pérdida frente a circunstancias imprevistas e inimputables a las partes.