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Gobierno reglamentó las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo

Escrito por  Jul 06, 2023

Para el Gobierno se hizo necesario adicionar el Título 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo. Las comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con los requisitos indicados en el presente acto administrativo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Julio 2023 15:23