Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
proyecto de norma

proyecto de norma (31)

A través del presente proyecto de nora se busca modificar aspectos relacionados con los criterios de viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero, ejecución de los recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero, y manejo y administración de los recursos de la empresa social del estado categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero.

A través del presente proyecto de norma, el MinHacienda busca modificar y adicionar consideraciones relacionadas con el FONDES en los aspectos relacionados con el  uso de los recursos, alcance de la financiación y participación del FONDES en programas de capital semilla, definiciones relacionadas con la financiación y participación del FONDES en programas de capital semilla, financiación y participación del FONDES en programas de capital semilla, presupuesto del FONDES a ser destinado a programas de capital semilla, administración y dirección de los programas de capital semilla, funciones del administrador del programa, condiciones generales para la operación de los programas en lo relacionado con la entrega de recursos a los beneficiarios, términos y condiciones relacionados con la condonación de los recursos por parte del administrador del programa.

El proyecto del MinHacienda buscaría modificar aspectos relacionados con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, puntualmente en lo que tiene que ver con los criterios de viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero, ejecución de los recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero, manejo y administración de los recursos de la empresa social del estado categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar programas de saneamiento fiscal y financiero.

A través de este proyecto de acto administrativo se busca ordenar la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de TRES BILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.000) moneda legal, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024.

A través de este proyecto de norma se reglamentan parcialmente el decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda, para establecer la capacidad de pago a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG y que no cuenten con la calificación de su capacidad de pago en los términos del artículo 2.2.2.2.2. del decreto 1068 de 2015.

A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos consumidores finales que consuman, en promedio anual, más de 20.000 galones mes, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo.

Para el Gobierno “se hace necesario modificar el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 para habilitar la actualización del valor a pagar para las categorías descritas en el inciso primero del mismo artículo, manteniendo para estas la tarifa diferencial del cincuenta por ciento (50%). Para lo anterior, mediante el presente acto administrativo se incluye una disposición que permite determinar el valor a pagar para las categorías antes señaladas en el año 2024 y las siguientes vigencias”.

A través de este proyecto de norma se busca que la celebración de créditos transitorios o de tesorería que otorgue la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional no requiera del oficio de autorización a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015. La autorización de endeudamiento a la entidad estatal respectiva se entiende surtida con la suscripción del contrato por el cual se otorga el crédito de corto plazo”.

 Lo anterior, en atención al propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del Litoral Pacífico, en cumplimiento del mandato legal otorgado al Ministerio de Hacienda, así como para la correcta ejecución del Plan Todos Somos PAZcífico, para la Entidad es prioritario fortalecer la estructura administrativa y de ejecución del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, lo cual permitirá generar eficiencias en el diseño e implementación de los proyectos a su cargo.    

A través de este proyecto de norma se buscan definir las condiciones y requisitos aplicables al Programa, el cual se materializará a través de líneas de crédito de segundo piso con condiciones especiales, incentivos al buen hábito de pago y garantías parciales de crédito para el acceso de la economía popular a servicios de financiamiento. Para la implementación de estos instrumentos, se destinarán los recursos necesarios con cargo al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales serán transferidos a las entidades del Grupo Bicentenario que implementarán los mismos.