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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su prioridad circulen habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, habiendo realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley, por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad permitidos, y respetando la luz roja del semáforo.

De acuerdo con el presente concepto, la tarjeta de operación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y Mixto, respectivamente, se define como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados y/o registrados, así como, con el radio de acción autorizado. Ene se orden, serán las autoridades de transporte en su respectiva jurisdicción serán las encargadas de realizar el trámite de la expedición y renovación de las tarjetas de operación correspondiente, así como de determinar el procedimiento de verificación por parte de los agentes de tránsito y trasporte de dicho documento.

La Corte confirmó , la sentencia de 28 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Lo anterior dado que el requisito de inmediatez no se encuentra acreditado, porque la acción de tutela había sido presentada “diez (10) meses” después de la sentencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo, “luego resulta evidente la extemporaneidad”. Además, resaltó que “no se acreditó la existencia de ninguna de las causas que ha señalado la Corte Constitucional como eximente del requisito de inmediatez ni de un motivo válido que justifique la inactividad del actor”.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que, en las operaciones de crédito público externo, el CONPES juega el rol de conceptuar sobre su viabilidad. Se precisa que el CONPES sólo es competente para conceptuar sobre los empréstitos externos de la Nación o con garantía de esta, mas no en operaciones relativas al manejo y perfil de la deuda. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado pro la entidad.

El Mintransporte reiteró que la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 “por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 11 la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción de la siguiente manera: "Suspéndase por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto ley 019 de 2012, que venzan entre el 1° y el 31 de enero de 2022. Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción.”