De acuerdo con el presente concepto, la tarjeta de operación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y Mixto, respectivamente, se define como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados y/o registrados, así como, con el radio de acción autorizado. Ene se orden, serán las autoridades de transporte en su respectiva jurisdicción serán las encargadas de realizar el trámite de la expedición y renovación de las tarjetas de operación correspondiente, así como de determinar el procedimiento de verificación por parte de los agentes de tránsito y trasporte de dicho documento.