La Corte confirmó , la sentencia de 28 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Lo anterior dado que el requisito de inmediatez no se encuentra acreditado, porque la acción de tutela había sido presentada “diez (10) meses” después de la sentencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo, “luego resulta evidente la extemporaneidad”. Además, resaltó que “no se acreditó la existencia de ninguna de las causas que ha señalado la Corte Constitucional como eximente del requisito de inmediatez ni de un motivo válido que justifique la inactividad del actor”.