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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Se reiteró que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 850 del 6 de abril de 2017 “por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones” (derogada parcialmente por la Resolución 4159 de 2017 en lo respectivo a los plazos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 21) y se precisó que, los puertos marítimos y, en segundo lugar, a aquellos puertos fluviales con vocación marítima ubicados en los últimos 30 kilómetros del río Magdalena. Esto, sin dejar de tener en cuenta, que el ámbito de aplicación de la Resolución objeto de consulta es a los titulares señalados en el artículo 2 precitado.

“El artículo 1949 del Decreto Ley 111 de 1996 –Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional- dispuso la inembargabilidad de las rentas del presupuesto general de la Nación, así como de los emolumentos del sistema general de participaciones y del sistema general de regalías. Por su parte, el artículo 21 del Decreto Legislativo 28 de 200850 expresó que los recursos del sistema general de participaciones son inembargables, excepto los recursos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales, en el evento en que se decreten medidas cautelares con respecto a obligaciones laborales”.

A través del presente concepto, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022". Lo anterior tras el desconocimiento de la imposibilidad derivada de los mandatos constitucionales de modificar una norma estatutaria por medio de una ley de presupuesto.

Las cámaras de comercio podrán desarrollar, entre otras, actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones, así como promover el desarrollo y mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas atendiendo su vocación de producción, comercialización o de prestación de servicios.

A través de decreto, el Gobierno contracreditó los rubros de "asignaciones directas (20% del SGR)" y "asignaciones directas anticipadas (5% del SGR), $60.832.408.580, de acuerdo con el detalle indicado en el presente decreto. “Los recursos de "asignaciones directas”, se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente Acto.