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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de concepto, el Mintransporte reiteró lo adicionando en el Parágrafo 4° al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, en donde se dispone que, "los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19."

El Mintransporte reiteró que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1811 de 2016 incentiva la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como parte de la integración modal en transporte y dicho de uso de portabicicletas no podrá ser objeto de comparendo, ni causar la inmovilización del automotor. Aunado a lo anterior, vale precisar que la norma en cita refiere a vehículos de servicio público, no refiere propiamente a los vehículos de servicio particular, respecto de los cuales no hay una regulación para el uso de portabicicletas, ni existe una prohibición para su uso.

El estudio publicado por el Banco de la República indicó que “la reactivación de la demanda jalonó la industria y el comercio de bienes y servicios, así como el transporte y la construcción. La expansión económica de la región fue aminorada con la escasez de materias primas e insumos y las tendencias inflacionarias a nivel mundial, acentuados con la invasión de Rusia a Ucrania y los rebrotes de Covid-19 en China. La tasa de desempleo para la ciudad capital se redujo, aunque se mantuvo en dos dígitos, mientras su inflación registró presiones alcistas”.

El ministerio de Ambiente, a travérs de comunicado, dio alcance al documento Conpes 4088, a través del cual se priorizan siete proyectos de importancia estratégica que aportan a las metas climáticas del país. Estos tienen inversiones por 187.457 millones de pesos para el periodo 2022-2025, y cuentan con vigencias futuras ordinarias otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal el 24 de mayo de 2022.

“En aquellos proyectos que por su magnitud y complejidad lo ameriten, podrá designarse un Gestor Técnico de Proyecto y Gestores para la gestión Ambiental, Social, Predial y de Sostenibilidad, que serán funcionarios o contratistas de prestación de servicios profesionales, según el caso, debidamente acreditados en profesiones que se encuentren acordes con el objeto del contrato a su cargo, para lo cual podrá tomarse como referencia las profesiones exigidas en el Manual de Funciones de la Entidad afines a las obligaciones que estos deban cumplir, encargados de desempeñar en la sede central del INVIAS en la ciudad de Bogotá o en alguna Dirección Territorial cuando la necesidad del proyecto lo amerite; las funciones o actividades que se describen en el presente acto administrativo, son distintas a las labores propias de supervisión y de interventoría”.