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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente concepto, el DNP indicó que el Sisbén tiene por objetivo servir de mecanismo para la focalización del gasto público social, garantizando que este se asigne a la población pobre y vulnerable, mediante la identificación y ordenación de la población, con fundamento en las condiciones socioeconómicas en él registradas. Esta herramienta ha pasado por varios ajustes en su metodología, encontrándose vigente en la actualidad su versión IV. Adicionalmente, el DNP desempeña un papel fundamental en los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén, la cual se encuentra sujeta a un régimen especial para el tratamiento y protección de datos personales. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El texto de esta guía se puede consultar en el enlace: Protección contractual de usuarios del servicio de transporte. “Con esta iniciativa se busca promover la adopción de buenas prácticas empresariales en el marco de la relación de transporte, especialmente, en la elaboración de contratos cuyas cláusulas y estipulaciones sean concretas, claras, completas y respetuosas de los derechos de los usuarios, de tal manera que conlleven al surgimiento de relaciones contractuales equitativas entre empresarios y consumidores”.

“En el mes de mayo de 2022, el IPC registró una variación de 0,84% en comparación con abril de 2022, tres divisiones se ubicaron por encima del promedio nacional (0,84%): Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,56%), Restaurantes y hoteles (1,18%) y, por último, Bienes y servicios diversos (0,88%). Por debajo se ubicaron: Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,83%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,82%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,66%), Salud (0,61%), Prendas de vestir y calzado (0,55%), Recreación y cultura (0,38%), Transporte (0,27%), Educación (0,18%) y, por último, Información y comunicación (-0,05%)”.

Respecto a las facultades que tiene la entidad en caso de incumpliendo de las Medidas Antievasión, quedó dispuesto que "el incumplimiento de las obligaciones del precitado artículo 10, por ministerio de la ley, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, sin que se entienda que la norma en cuestión haya modificado aspecto alguno en las leyes 769 de 2002 y 1843 de 2017, igualmente respecto al efecto jurídico en el proceso contravencional, esta entidad no es la competente para pronunciarse, como quiera que en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte."

El Mintransporte dispuso que, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid – 19.